El Programa de Seguridad, al igual que el aviso de obra, deberá ser presentado a la aseguradora de riesgos laborales contratada por la empresa 6 (seis) días antes del inicio de las tareas. Este documento describe todas las fases del trabajo con sus respectivos riesgos y precauciones. Obligatoria para toda persona natural o jurídica, privada o pública, que cumpla la función de empleador y vaya a iniciar o realizar una obra.

La Industria de la Construcción se considera una de las industrias de mayor riesgo en el lugar de trabajo porque las tareas realizadas son muy diversas y las consecuencias de un accidente pueden ser graves. Es por esto que las misiones de campo requieren de servicios de seguridad e higiene para controlar el correcto comportamiento del personal y adherirse a las normas de seguridad para minimizar los riesgos presentes en el evento.

Este servicio debe ser realizado por profesionales, y además de este seguimiento, se recomienda a las empresas la implementación de planes de seguridad, avisos de obra e investigaciones generales de riesgos laborales según lo exige la normativa vigente.

Servicio De Planificación De Seguridad

El servicio será eficaz y eficiente, estableciendo un sistema de gestión para la prevención, seguridad y salud laboral de los trabajadores de la industria de la construcción. El sistema de gestión será llevado a cabo por profesionales técnicos o personas con habilitaciones de seguridad e higiene que tengan las habilidades y la capacidad para coordinar los requisitos de acuerdo con el tamaño del trabajo y ser capaces de crear un ambiente seguro para el personal.

El sistema de gestión incluye la provisión de profesionales calificados o licenciados para evaluar si las condiciones de trabajo son adecuadas y cumplen con los requisitos de la legislación vigente.

Este servicio debe ser realizado por profesionales, y además de este seguimiento, se recomienda a las empresas la implementación de programas de seguridad, avisos de obra e investigaciones generales de riesgos laborales según lo exige la normativa vigente.

Las empresas contratistas que intervengan en la obra serán auditadas en materia de prevención, seguridad y salud, se elaborarán informes semanales sobre el cumplimiento de los requisitos preestablecidos y evaluarán todos los riesgos para la salud relevantes relacionados con el trabajo y los métodos de prevención correspondientes.

Para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, se realizarán obligatoriamente reuniones de seguridad y salud con el personal técnico contratado de la empresa para poner en común y evaluar nuevos peligros que de entrada no son previsibles. E informar sobre los requisitos a seguir en materia de prevención de accidentes y riesgos para la salud de los trabajadores. Al final de cada reunión, se registran los registros de asistencia y los temas de discusión y las actas de la reunión deben enviarse al comité sobre los temas discutidos por correo electrónico.


Los requisitos mínimos que debe cumplir un programa de seguridad son los siguientes:

Requisitos Mínimos Del Programa De Seguridad

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nº 911/96, la construcción u obra de construcción con participación del organismo contratante en calidad de contratista general o subcontratista, deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Reglamento N° 911/96.

2. El programa de seguridad debe contar con la nómina del personal de construcción y actualizado después del reclutamiento y despido del personal.

3. Fecha en la cual se confeccionó el programa de seguridad.

4. Fecha de inicio y finalización de las obras de construcción.

5. Descripción de las obras y etapas de construcción, así como la fecha de inicio y finalización de las obras antes mencionadas.

Tipos De Programas De Seguridad

Dependiendo de la tarea realizada, existen diferentes tipos de programas de seguridad especificados en las Resoluciones 51/97, 35/98 y 319/99.

Programa de seguridad según Res. 51/97.

Los empleadores de la construcción deben tener un programa de seguridad para cualquier trabajo que tenga alguna de las siguientes características o etapas:

a) Excavación.

b) Demolición

c) Construcciones con una superficie cubierta de 1.000 metros cuadrados o más.

d) Cuando realice tareas a una altitud superior a 4 metros.

e) Trabajos en o cerca de líneas o equipos eléctricos de media y alta tensión.

Programa de seguridad según Resolución 35/98.

A menudo denominado programa de seguridad, ya que el cliente de la construcción, ya sea el contratista principal o el cliente, coordina un programa de seguridad unificado para todo el trabajo de construcción, teniendo en cuenta todas las tareas a realizar y los riesgos involucrados. Se espera que los deberes y riesgos incluyan tareas realizadas por empleados y subcontratistas. En caso de que haya muchos contratistas principales, la formulación del plan de seguridad debe ser acordada entre los contratistas.

Programa de seguridad según Resolución. 319/99.

Se define como trabajo repetitivo y de corta duración, donde las tareas se realizan siempre dentro de un mismo programa de trabajo y se realizan no más de siete días calendario. El programa de seguridad tiene una vigencia de seis meses, luego de lo cual la empresa puede extender el programa por otros seis meses, y la renovación debe presentarse a ART para su nueva aprobación.

Demolición, Excavación Y Submuración

Debido a la complejidad de la tarea, todas las tareas de excavación, demolición y submuración a más de 1,2 metros de profundidad están sujetas a las Resoluciones 550/11 y 503/14.

Resolución 550/11

Si el trabajo realizado incluye trabajos de demolición, excavación y/o submuracion, se debe cumplir con la Resolución 550/11 y se deben presentar los siguientes documentos adicionales:

a) Informe descriptivo del trabajo, incluyendo todos los elementos requeridos por el Anexo I y/o Anexo II, y Recibido por la ART.

b) Estudio de suelos con las recomendaciones correspondientes.

(c) El cálculo de soportes o cualquier otro medio efectivo para prevenir el colapso deberá ser firmado por un perito registrado y calificado a cargo del examen, con el título y Número de registro.

Resolución 503/14

Si el trabajo a realizar implica excavaciones a una profundidad superior a 1,20 metros, se deberá respetar la Resolución 550/11 y presentar los siguientes documentos adicionales:

a) Nota en papel membretado, que complementa la Resolución 503/14, sustentada por ART.

b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes aprobadas por la ART.

(c) El cálculo de soportes o cualquier otro medio efectivo para prevenir el colapso deberá ser firmado por un perito registrado y calificado a cargo del examen, con el título y Número de registro

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