ley 5.920 CABA legal – sistema de autoprotección

La planificación de emergencia y evacuación, según lo exige la Ley de CABA N° 5920, es la planificación y organización del personal para optimizar el uso de los medios técnicos disponibles para minimizar las consecuencias económicas o humanas que de dicha situación puedan derivarse.

La elaboración de los planes de contingencia es responsabilidad de la dirección de la empresa, pero su sola existencia no significa que una entidad esté debidamente preparada para hacer frente a una emergencia, por lo que es importante Es importante:

• La finalización del proceso de implementación identifica tareas específicas y cómo cada actor desarrolla un plan de acción.

• La preparación del cuerpo de bomberos será crucial, ya que brindará un apoyo clave a la gerencia para llevar a cabo las misiones planificadas, tendrá una ventaja sobre el resto del personal y cubrirá la preparación, ayudándolos a enfrentar situaciones inusuales con una mejor coordinación y suficiente capacidad de reacción.

La preparación del Plan de Emergencia y Evacuación de la Ciudad de Buenos Aires, establecido por la Ley 1346, fue derogada y sustituida por la Ley 5920, que establecía un sistema de autoprotección. Este sistema es regulado y controlado por la Dirección General de Defensa Civil de Buenos Aires. Este nuevo sistema incluye una lista de especialistas que, por sus funciones, serán capacitados para realizar las tareas correspondientes. Los peritos deben registrarse en la Dirección General de defensa civil para poder presentar el plan.

Ley 5920 ¿Qué Es Un Sistema De Autodefensa?

Artículo 1°. – El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

¿Quiénes Están Obligados A Contar Con Un Sistema De Autoprotección?

Artículo 2°. – El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

También es obligatorio para eventos con gran asistencia de público.

¿Cuáles Son Los Requisitos Para Ser Legal?

Artículo 4°. – Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:

• Describir las actividades que se desarrollan en los edificios, instalaciones y/o inmuebles y la población involucrada.

• Describir las técnicas disponibles para proteger edificios, instalaciones y/o propiedades.

• Identificar y describir riesgos en edificios, instituciones y/o inmuebles.

• Designar personas y lugares para iniciar los procedimientos de emergencia y los responsables de coordinar las evacuaciones de edificios, instalaciones y/o propiedades.

• Plan de formación del personal indicado en inciso D).

• Lista de fuerzas auxiliares dispuestas a asistir en posibles emergencias.

• Describir las acciones y medidas que deben tomarse para prevenir y controlar los peligros para las personas y la propiedad con el fin de responder adecuadamente a una posible emergencia, desastre o incendio.

• Realizar al menos dos (2) ejercicios de simulación por año para demostrar preocupaciones urgentes, obligaciones de despliegue de personal y equipo en el espacio real.

• Plan de evacuación, modelo, instrucciones y tiempo estimado para evacuar.

• Esta lista no es exhaustiva y las fuerzas del orden pueden promulgar leyes para establecer requisitos adicionales que deben incluirse en un sistema de autoprotección.

¿Qué Significan Los Grupos 1, 2 Y 3?

DGDCIV 2018 El artículo 1358 establece los requisitos para determinar la clase de grupos a los que pertenece cada instalación o bien. Como algunos de ellos, el número de plantas y metros cuadrados aumenta el tipo de actividad.

Grupo 1 – Complejidad de evacuación Grupo «Baja»

Básicamente, se trata de locales con una superficie de menos de 200 metros cuadrados, sin explosivos, materiales inflamables. Los sitios del Grupo 1 serán liberados después de que se haga la declaración jurada.

Grupo 2 – Complejidad de Evacuación Grupo «Medio»

Son plantas de planta baja con hasta un (1) piso elevado o con una superficie no superior a 1.000 metros cuadrados o que contengan un máximo de 200 litros de líquidos inflamables.

Grupo 3 – Complejidad de evacuación Grupo «Alta»

Sitios de dos (2) pisos o más, de más de 1000 metros cuadrados, o donde esté empotrado en el suelo o donde el uso, distribución, use más de 200 litros de líquidos inflamables o químicos peligrosos como parte del proceso.

Algunas actividades del Grupo 3 (comerciales, sanitarias, educativas, recreativas, etc.) requieren la evaluación de la dinámica del humo y el comportamiento del fuego mediante software informático.

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